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El Consejo Nacional de la Magistratura en merito al proceso disciplinario Nº039-2008 RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor
Oswaldo Walter Pisfil Capuñay, por su actuación como Vocal de la Sala
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, archivándose
el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados.
Que, del análisis efectuado y de las pruebas que obran en el
expediente se advierte que el primer cargo atribuido al magistrado procesado
se sustentaría en el hecho de no haberse abstenido de conocer los procesos
constitucionales 180-2006, 191-2006 y 199-2006, en donde la demandante era
la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A, cuya representante y/o apoderada de
la misma es la abogada Merly Soledad Saavedra Norabuena, persona con
quien el magistrado procesado tiene vinculo de parentesco por afinidad en
segundo grado (cuñada), conducta por la cual habría vulnerado lo prescrito por
el artículo 52° del Código Procesal Constitucional concordante con la previsión
de impedimento contenida en el artículo 305° inciso 2 del Código Procesal Civil;
al respecto, se advierte de los medios probatorios correspondientes al Proceso
Constitucional N° 180-2006, que la decisión de mantenerse en el conocimiento
del mismo, no ha sido sólo suya sino del Colegiado, toda vez que en forma
oportuna presentó su abstención por decoro pero ésta fue rechazada por el
Colegiado, debiendo señalar que en dicho proceso la parte demandada
presentó la abstención del doctor Pisfil Capuñay y éste a su vez se abstuvo por
decoro, pero la Sala Constitucional desestimó la solicitud y rechazó la
abstención, sustentando para ello que “es una facultad que la ley le concede al
magistrado.
También se advierte que la doctora Merly Soledad Saavedra
Norabuena, cuñada del magistrado procesado, no intervino en los procesos N°
180-2006, 191-2006 y 199-2006, no configurándose el supuesto del inciso 2 del
artículo 305° del Código Procesal Civil, habiendo actuado con arreglo a ley,
Cabe precisar que el magistrado procesado se abstuvo
por decoro para seguir conociendo el proceso No. 180-2006, es decir, informó
al Colegiado que integraba Sala conjuntamente con él, sobre el vínculo de
familiaridad con una funcionaria de la empresa demandante, pero que revisado
los hechos, la referida Sala resolvió no aceptar al considerar que las razones
que exponía no afectaban su imparcialidad en el proceso
Asimismo, cabe mencionar que la Sala Constitucional resolvió no conceder la abstención formulada contra el magistrado bajo el sustento de que son inimpugnables; por tanto, la actuación del doctor Pisfil Capuñay fue con arreglo a ley, debiendo absolverse al magistrado procesado.
Los consejeros Edwin Vegas Gallo, Francisco Delgado de la Flor, Efraín Anaya Cárdenas y Edmundo Peláez Bardales por mayoría dictaron las resolución de absolución, sin embargo en minoría votaron por su destitución los consejeros Carlos Mancilla Gardella y Maximiliano Cárdenas Díaz, mientras el consejero Aníbal Torres Vásquez se abstuvo de participar
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