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CNM archiva proceso disciplinario contra magistrado Pisfil Capuñay

'''Doctor Oswaldo Walter Pisfil Capuñay'''


Fecha Publicacion:2010-02-19
''' El Consejo Nacional de la Magistratura en merito al proceso disciplinario Nº039-2008 RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Oswaldo Walter Pisfil Capuñay, por su actuación como Vocal de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados.

Que, del análisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que el primer cargo atribuido al magistrado procesado se sustentaría en el hecho de no haberse abstenido de conocer los procesos constitucionales 180-2006, 191-2006 y 199-2006, en donde la demandante era la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A, cuya representante y/o apoderada de la misma es la abogada Merly Soledad Saavedra Norabuena, persona con quien el magistrado procesado tiene vinculo de parentesco por afinidad en segundo grado (cuñada), conducta por la cual habría vulnerado lo prescrito por el artículo 52° del Código Procesal Constitucional concordante con la previsión de impedimento contenida en el artículo 305° inciso 2 del Código Procesal Civil; al respecto, se advierte de los medios probatorios correspondientes al Proceso Constitucional N° 180-2006, que la decisión de mantenerse en el conocimiento del mismo, no ha sido sólo suya sino del Colegiado, toda vez que en forma oportuna presentó su abstención por decoro pero ésta fue rechazada por el Colegiado, debiendo señalar que en dicho proceso la parte demandada presentó la abstención del doctor Pisfil Capuñay y éste a su vez se abstuvo por decoro, pero la Sala Constitucional desestimó la solicitud y rechazó la abstención, sustentando para ello que “es una facultad que la ley le concede al magistrado.

También se advierte que la doctora Merly Soledad Saavedra Norabuena, cuñada del magistrado procesado, no intervino en los procesos N° 180-2006, 191-2006 y 199-2006, no configurándose el supuesto del inciso 2 del artículo 305° del Código Procesal Civil, habiendo actuado con arreglo a ley,

Cabe precisar que el magistrado procesado se abstuvo por decoro para seguir conociendo el proceso No. 180-2006, es decir, informó al Colegiado que integraba Sala conjuntamente con él, sobre el vínculo de familiaridad con una funcionaria de la empresa demandante, pero que revisado los hechos, la referida Sala resolvió no aceptar al considerar que las razones que exponía no afectaban su imparcialidad en el proceso

Asimismo, cabe mencionar que la Sala Constitucional resolvió no conceder la abstención formulada contra el magistrado bajo el sustento de que son inimpugnables; por tanto, la actuación del doctor Pisfil Capuñay fue con arreglo a ley, debiendo absolverse al magistrado procesado.

Los consejeros Edwin Vegas Gallo, Francisco Delgado de la Flor, Efraín Anaya Cárdenas y Edmundo Peláez Bardales por mayoría dictaron las resolución de absolución, sin embargo en minoría votaron por su destitución los consejeros Carlos Mancilla Gardella y Maximiliano Cárdenas Díaz, mientras el consejero Aníbal Torres Vásquez se abstuvo de participar '''



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